El pasado día 25 de septiembre, el Consejo de Ministros en funciones decretó la ZONA CATASTRÓFICA para los territorios afectados por la DANA acontecida el primer fin de semana del mes de septiembre. La provincia de Toledo fue una de las regiones más azotadas por el temporal y en la que se produjeron los más graves destrozos tanto materiales como humanos.
La relación de las ayudas que han sido aprobadas por el Ministerio del Interior para paliar los daños en materia de infraestructuras públicas como en propiedades privadas son las siguientes:
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
AYUDAS DIRECTAS
• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
• Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
• Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
• Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
• Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
• Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
• El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados
OTRAS MEDIDAS
• Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
• Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
• Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a losproyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
• Daños en infraestructuras públicas y dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.
• Es importante señalar que las ayudas por daños en explotaciones agrarias no están recogidas en este acuerdo, pues están cubiertos por un sistema propio de aseguramiento, como es el Sistema de Seguros Agrarios Combinado, que se ha ido ampliando progresivamente, para cubrir, incluso, infraestructuras, y que permite atender las necesidades del sector agrario ante este tipo de catástrofes naturales. Lo que sí prevé el acuerdo es la disminución de los módulos de IRPF para los afectados por este tipo de daños.
Ampliación de la información en los siguientes enlaces:
https://www.interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/El-Gobierno-declara-zona-catastrofica-y-aprueba-ayudas-para-los-afectados-por-las-DANA-de-septiembre/
https://www.proteccioncivil.es/ayudas/lineas-de-ayuda