Mediante la Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles
de naturaleza urbana se han aprobado los nuevos requisitos de la Bonificación cuota integra
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a familias numerosas para extender esta bonificación a
más familias numerosas incrementando el valor catastral de los inmuebles afectados.
Gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los porcentajes recogidos en
el presente artículo, los inmuebles de uso residencial cuyo sujeto pasivo ostente la condición
de titular de familia numerosa en la fecha de devengo, siempre que constituya la vivienda
habitual de la unidad familiar. La fecha de devengo es el primer día del año. Tendrá la
consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el padrón municipal.
Bonificación: A la cuota íntegra del impuesto se aplicarán, atendiendo al valor catastral del
inmueble, las siguientes bonificaciones.
Familia numerosa General 50%
Familia numerosa Especial 70%
c) Requisitos:
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Solicitud antes de la fecha de devengo del impuesto (1 de enero).
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Estar empadronados a la fecha de devengo todos los miembros que constituy en familia numerosa.
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El bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
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Estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.
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Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 90.000,00 euros.
d) Documentación:
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Escrito de solicitud de bonificación en el que se identifique el bien inmueble mediante la consignación de la referencia catastral, firmado por el sujeto pasivo.
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Acreditación de la condición de titularidad de familia numerosa del sujeto pasivo en la fecha de devengo mediante fotocopia del título correspondiente junto con el original para su compulsa.
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Acreditación de la titularidad del bien inmueble en la fecha de devengo mediante la presentación del último recibo del IBI, o en su defecto, copia de la escritura que acredite su propiedad.
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La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos