Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Consejo Escolar de la localidad de Nambroca, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Consejo Escolar de localidad es el órgano de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria en la localidad de Nambroca. El Ayuntamiento de Nambroca, consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores que participan en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a la comunidad educativa en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad. La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978, que recoge la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo de 2006), de Educación, y la Ley 3/2007, de 8 de marzo (BOE 17 de mayo de 2007), de Participación Social en la Educación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Localidad se regulan por el Decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008 (DOCM 17 de octubre de 2008). Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible. AsÍ mismo establecen la responsabilidad que las Administraciones Educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales.