Los vehículos automóviles de la clase turismo menos contaminantes gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje y plazo correspondiente según sus características siempre que cumplan las condiciones establecidas en alguno de los siguientes apartados: 

Los vehículos de motor eléctrico y los vehículos de emisiones nulas disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 75%, en ambos casos con carácter indefinido. 

Los vehículos de motor híbrido y los que utilicen gas como combustible, bien gas natural, gases licuados del petróleo o bioetanol, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 75 % durante cuatro ejercicios a contar desde el de su primera matriculación. 

Los turismos de nueva matriculación con emisiones contaminantes inferiores a 110g CO2/km disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 50% durante dos ejercicios a contar desde el de su primera matriculación. 

Los turismos de nueva matriculación con emisiones contaminantes desde 110g CO2/km hasta 120g CO2/km disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 25% durante dos ejercicios a contar desde el de su primera matriculación. 

Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud.

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